Artículo 164 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 164. Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
I. Al que falsifique cualquier molde, sello, marca o contraseña, credencial, ficha o estampilla de un particular, establecimiento o persona jurídica;
II. Al que falsifique llaves para usarlas, en cualquier cerradura, sin el consentimiento del dueño o poseedor del bien en que esté instalada;
III. Al que altere alguno de los objetos verdaderos que se mencionan en este artículo y en el anterior;
IV. Al que, a sabiendas, enajene o haga uso indebido de los objetos expresados en las frac. I y II de este artículo; y V. Al que, procurándose los objetos verdaderos que señala el presente artículo, haga uso indebido de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.