Artículo 166 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 166. Para que sea punible el delito a que se refiere el artículo anterior, se necesita que la persona que incurra en alguno de los casos previstos, se proponga obtener algún provecho para sí o para otro, o cause daño material o moral, a cualquier persona o a la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.