Código Penal estatal

Artículo 167 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 167. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa por el importe de doscientas a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que incurra en cualquiera de los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

I. El servidor público que, por engaño o sorpresa hiciera que alguien firme un documento público que no hubiere firmado sabiendo su contenido;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

II. El notario o cualquier otro servidor público que, en ejercicio de sus funciones, expida constancia, informes, o certificación de hechos que no sean ciertos o dé fe de lo que no aparezca en autos, registros, expedientes, protocolo o documentos;

III. El que, para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la Ley, formule una certificación de impedimento que no tenga, sea que la haga aparecer como expedida por un médico cirujano o por otra persona autorizada para expedirla;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)

IV. El médico u otra persona, cuya constancia fuere válida, que certifique falsamente que alguien tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho; y (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)

V. El que haga uso de una certificación falsa, o de una verdadera expedida para otro como si hubiere sido expedida en su favor, o altere la que a él se le expidió.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa por el importe de doscientas a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que incurra en cualquiera de los siguientes casos:…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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