Artículo 168 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 168. Comete el delito de falsedad en declaraciones:
(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
I. Quien al declarar o informar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare dolosamente a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de una autoridad, será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2018)
II. A quien con el propósito de exculpar a alguien indebidamente en un proceso penal, simule pruebas o declare falsamente en calidad de testigo ante cualquier autoridad, se aplicará la pena de dos meses a dos años de prisión y multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2018)
III. Al que examinado como perito por cualquier autoridad, en el ejercicio de sus funciones, faltare dolosamente a la verdad en su dictamen, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE ENERO DE 2018)
IV. Al que indebidamente y de manera reiterada denuncie o reporte situaciones falsas de emergencia a la autoridad por medio de línea telefónica o instrumentos tecnológicos, será sancionado de diez a veinte jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.