Código Penal estatal

Artículo 168 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 168. Comete el delito de falsedad en declaraciones:

(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

I. Quien al declarar o informar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare dolosamente a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de una autoridad, será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2018)

II. A quien con el propósito de exculpar a alguien indebidamente en un proceso penal, simule pruebas o declare falsamente en calidad de testigo ante cualquier autoridad, se aplicará la pena de dos meses a dos años de prisión y multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2018)

III. Al que examinado como perito por cualquier autoridad, en el ejercicio de sus funciones, faltare dolosamente a la verdad en su dictamen, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE ENERO DE 2018)

IV. Al que indebidamente y de manera reiterada denuncie o reporte situaciones falsas de emergencia a la autoridad por medio de línea telefónica o instrumentos tecnológicos, será sancionado de diez a veinte jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 168. Comete el delito de falsedad en declaraciones: (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016) I. Quien al declarar o informar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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