Artículo 169 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 169. Se impondrán de veinte a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
(REFORMADA P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
I. Al que, con un fin ilícito, oculte su verdadera identidad, modificando su nombre o apellido con el que sea conocido, o cualquiera de los atributos previstos en el Código Civil del Estado de Jalisco; tome otro ficticio, o asuma el de otra persona al declarar ante cualquier autoridad en el ejercicio de sus funciones;
(REFORMADA P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
II. Al que, para eludir la práctica de una diligencia judicial, ministerial o una notificación de cualquier clase, o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
III. Al servidor público que, en los actos propios de su cargo, atribuyese a una persona, título o nombre a sabiendas de que no le pertenece.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
Al reincidente se le impondrá además de las sanciones señaladas, una pena de seis meses a un año de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.