Artículo 170 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 170. Se impondrán de un mes a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
I. Al que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter e intente ejercer alguna de las funciones correspondientes;
II. Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad y organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del Art.
5.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incurra en cualquiera de los casos siguientes:
a) Se atribuya el carácter de profesionista;
b) Realice actos propios de una actividad profesional;
c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista; y d) Use un Título o autorización para ejercer alguna actividad profesional, sin tener derecho a ello;
(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
III. Al que use cualquier elemento de identificación oficial al que no tenga derecho, que sea exclusivo de servidores públicos o personas que tengan carácter de autoridad.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
Al responsable de la comisión de alguno de los delitos señalados en este artículo que, con motivo de estos, ponga en riesgo o peligro la vida o la salud de personas, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, independientemente de las penas que correspondan en su caso por los delitos de lesiones u homicidio.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.