Código Penal estatal

Artículo 171 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 171. Para los efectos de este Título, se entiende por falsedad toda alteración de la verdad, que se produzca con fines ilícitos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 171. Para los efectos de este Título, se entiende por falsedad toda alteración de la verdad, que se produzca con fines ilícitos.

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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