Artículo 171 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 171. Para los efectos de este Título, se entiende por falsedad toda alteración de la verdad, que se produzca con fines ilícitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.