Artículo 188 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 188. Se impondrán de quince días a un año de prisión o multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intención de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado el ofendido por algún vínculo.
Cuando las amenazas sean leves, se exigirá caución de no ofender, pero si el responsable se niega a otorgar la caución, se le impondrá la pena prevista en el párrafo anterior.
Si cumple la amenaza, se le impondrán además las penas que procedan por los delitos que resulten.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2019)
Cuando el delito a que se refiere el presente artículo se cometa en contra de un periodista o defensor de los derechos humanos con motivo de su actividad como tales, las penas aumentarán en un tercio.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 4 DE MARZO DE 2017)
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
Art. 188 Bis. A quien, una vez consumado un secuestro, sin ser partícipe del mismo, de modo persistente y mediante cualquier acción, amenace a la víctima, a sus familiares o representantes, para que no colaboren con las autoridades competentes, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de trescientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.