Artículo 215 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 215. Siempre que concurran las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y III. Que la muerte fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.