Código Penal estatal

Artículo 233 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 233. Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la Ley. Se tendrá por consumado el robo, desde el momento en que el activo tenga en su poder lo robado, aún cuando lo abandone o lo desapoderen de él.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)

Para los efectos del delito de robo, se considerará cosa mueble todo objeto susceptible de ser trasladado de un lugar a otro, ya sea que se mueva por sí mismo o por efecto de una fuerza exterior, incluyendo los objetos que hayan estado adheridos a un bien inmueble.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 233. Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la Ley. Se tendrá por consumado el robo, desde el…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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