Artículo 234 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 234. Se considerará como robo para los efectos de la sanción:
I. La disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por su dueño, si se halla en poder de otro legítimamente por orden de autoridad o mediante contrato público o privado; y (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
II. El aprovechamiento de energía de cualquier tipo, agua o cualquier otro elemento, fluido o combustible, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede autorizar o disponer de él;
(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
III. Desmantelar, remarcar, alterar, transplantar los números originales de identificación de uno o más vehículos automotores robados o bien dadas las condiciones o características del vehículo o las autopartes, sean de procedencia ilícita, así como comercializar conjunta o separadamente sus partes;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2018)
IV. Enajenar o traficar de cualquier manera con vehículo o vehículos, robados, remarcados o transplantados en sus números originales de identificación;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
V. Detentar, poseer, custodiar, falsificar, alterar, tramitar o efectuar actos tendientes a obtener la documentación con la que se pretenda acreditar la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados;
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)
VI. Trasladar el o los vehículos robados o remarcados de una entidad federativa a otra, o al extranjero;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2020)
VII. Utilizar el o los vehículos automotores robados;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2020)
VIII. La posesión, adquisición, transportación, comercialización o el almacenamiento de cosa mueble robada; y (ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2020)
IX. La sustracción, copia o almacenamiento de información de pago electrónico de servicios o productos a través de internet o aplicaciones móviles o electrónicas sin consentimiento y por cualquier medio proveniente de una transacción económica y que se reflejen como afectación en las tarjeta (sic) o cuentas de instituciones financieras de la víctima.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2018)
Para efectos de las fracciones I, II y VIII de este artículo, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 235 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2018)
Para efectos de las fracciones III, IV, V, VI y VII a que se refiere el presente artículo, se impondrán las penas señaladas en el artículo 236 Bis, inciso c) de este Código.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2018)
Si en los actos que se describen en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII, participa algún servidor público, que tenga o haya tenido a su cargo en los tres últimos años, funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, la sanción que le corresponde se le aumentará en una mitad más y se inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión público por un periodo de cinco años.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2024)
Art. 234 Bis. Se equipara al delito de robo y se impondrán de cuatro a ocho años de prisión a quien tras arrendar un vehículo automotor desvíe el uso para el que le fue entregado por el arrendador para ejecutar alguna de las acciones siguientes:
I. Lo desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes;
II. Lo enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción de traslado de dominio;
III. Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o datos de identificación o la documentación que acredite el pago de derechos hacendarios, sin la autorización de su propietario y/o de la autoridad competente para hacerlo;
IV. Traslade el vehículo automotor fuera de la región del occidente del país, sin la autorización del arrendador;
V. Utilice el vehículo en la comisión de uno o varios delitos dolosos;
VI. Utilice documentación y/o identidad falsa para llevar a cabo la renta del vehículo automotor; o Se sancionará por ese delito en los términos de este artículo al empleado de la empresa arrendadora que a sabiendas participe o facilite cualquiera de las conductas anteriores.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JULIO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.