Código Penal estatal

Artículo 238 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 238. El robo cometido por un ascendiente contra un descendiente o por éste contra aquel, o por un cónyuge contra el otro, si estuvieran casados bajo el régimen de separación de bienes, por una concubina o concubinario contra el otro, por un suegro contra su yerno o nuera, por éstos contra aquel, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, por un hermano contra su hermano, produce responsabilidad penal, pero no se podrá proceder contra el responsable, sino a petición del agraviado.

Si además de las personas a que se refiere el párrafo anterior, tuviere intervención en el robo alguna otra, para sancionar a ésta se necesita querella del ofendido, pero, en este caso, se procederá contra todos los responsables, incluyendo a los que se mencionan en el párrafo anterior.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 25 DE ENERO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 238. El robo cometido por un ascendiente contra un descendiente o por éste contra aquel, o por un cónyuge contra el otro, si estuvieran casados bajo el régimen de separación de bienes, por una concubina o…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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