Código Penal estatal

Artículo 239 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 239. El responsable del robo quedará excluido de toda sanción en los casos siguientes:

I. Cuando sin emplear engaño o medios violentos, se apodere de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer imperiosas necesidades personales o familiares del momento; y (REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2018)

II. Cuando el valor de lo robado no pase del máximo establecido en la fracción I del artículo 235, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague los daños y perjuicios dentro de los tres días siguientes al día en que la autoridad lo llame a la investigación y siempre que no se haya ejecutado el robo por medio de la violencia y se trate de personas que no haya sido condenada por el delito contra el patrimonio.

Si en el mismo caso, la restitución y reparación se verifican después de iniciadas las investigaciones, pero antes de formularse conclusiones en el proceso, la pena será solo la multa triple del valor de lo robado y especial amonestación. Sin perjuicio de que la víctima u ofendido se desista o renuncie a la restitución de lo robado o a los daños o perjuicios, en cuyo caso procederá la exoneración;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE ENERO DE 2018)

III. Cuando el adquiriente de un bien mueble, acredite su legítima propiedad o posesión, mediante nota de venta, factura, carta de responsiva u otro documento donde conste la identidad del transmisor, la descripción del objeto, la fecha y la dirección de quien transmite, adicionalmente cuando se trate de particulares o negocios no establecidos, el transmisor deberá agregar copia de su identificación oficial; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE ENERO DE 2018)

IV. Tratándose del robo de vehículos o de cualquiera de sus partes será causa de inculpabilidad acreditar su legítima posesión, uso o custodia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

El responsable del robo quedará excluido de toda sanción en los casos siguientes: I. Cuando sin emplear engaño o medios violentos, se apodere de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer imperiosas…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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