Código Penal estatal

Artículo 240 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 240. Comete el delito de abigeato el que se apodera de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de ellas, independientemente del lugar en que se encuentren y de que formen o no hato.

(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2005)

Se considera ganado para los efectos de este delito las especies relacionadas en la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 240. Comete el delito de abigeato el que se apodera de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de ellas, independientemente del lugar en que se encuentren y de que formen…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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