Artículo 240 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 240. Comete el delito de abigeato el que se apodera de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de ellas, independientemente del lugar en que se encuentren y de que formen o no hato.
(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2005)
Se considera ganado para los efectos de este delito las especies relacionadas en la ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.