Artículo 243 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 243. El responsable de abigeato simple, que no cuente con antecedentes penales quedará exonerado de toda sanción cuando cuente con los documentos de trazabilidad a que se refiere la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2000)
Art. 243 Bis. Al responsable de abigeato que comunique a la autoridad antes que sus copartícipes, información veraz con pormenores que hagan posible la identificación de todos o algunos de los partícipes del delito o la recuperación del ganado robado, será sujeto a los siguientes beneficios:
I. Si la información se proporcionara una vez consumado el delito, ante el Ministerio Público en la averiguación previa, la pena será de seis meses a dos años de prisión; y II. Si la información aconteciere durante el proceso, el beneficio será de seis meses hasta una tercera parte de la pena que correspondiere, acorde a la información proporcionada y a los resultados obtenidos con esta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.