Código Penal estatal

Artículo 253 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 253, enajene, arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier modo alguna cosa, sin tener derecho para ello, con independencia de que haya recibido o no, total o parcialmente el precio, el alquiler o la cantidad materia del contrato;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1984)

III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole, a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden, o al portador, expedido contra una persona física o moral, real o supuesta, que el otorgante sabe que no ha de pagarse a su vencimiento.

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)

IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio de un establecimiento comercial de cualquier clase y no pague el importe;

V. Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar el precio al contado y rehuse, después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa;

VI. Al que hubiese vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro del plazo convenido o no devuelva su importe en el mismo término, en caso de que se le exija esto último;

VII. Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o raíz y reciba el precio de alguna de las enajenaciones, o parte del mismo, o cualquier otro lucro con perjuicio de alguno de los compradores;

VIII. Al que simulare un juicio, un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido;

IX. Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta, o por cualquier otro medio, se quede con todo o parte de las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;

X. Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera que emplee, en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferiores o las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)

XI. Al que por cualquier medio se comprometa u ofrezca sus servicios a otro para construirle una casa habitación o cualquier obra, obteniendo con ello bienes o cantidades de dinero y no los aplique para tal objeto;

(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2005)

XII. A los fabricantes o comerciantes que en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan afirmaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.

XIII. Al que obtenga cualquier beneficio, explotando la superstición o la ignorancia de una persona por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones;

XIV. A los constructores o vendedores de edificios en condominio o tiempo compartido, que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de él o para mantenimiento, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro;

XV. Al fiador judicial que enajene, hipoteque o grave, el bien con que acreditó su solvencia, sin que esté substituida previamente la garantía por otra, a satisfacción de las autoridades ante las que se otorgó la fianza, cuando a consecuencia del acto quede insolvente; y XVI. Al que, para ser admitido como fiador, acredite su solvencia con el mismo bien con que lo haya hecho en fianza anterior, sin poner esta circunstancia en conocimiento de ante quién la otorgue y siempre que el valor del bien resulte inferior al de las cantidades por las que el fiador fue admitido;

(ADICIONADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1995)

XVII. Al que grave dos o más veces la misma cosa en el mismo grado de preferencia; y (ADICIONADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1995)

XVIII. Al que afecte en fideicomiso una cosa que no le pertenece;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE ENERO DE 1999)

XIX. Al que en caso de secuestro y con motivo de su participación en las negociaciones de rescate obtenga un lucro indebido;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE ENERO DE 1999)

XX. Al que, tratándose del delito referido en la fracción anterior, preste o simule servicios de asesoría con fines de lucro indebido, con o sin el consentimiento del secuestrado o de su familia; y (REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2004)

XXI. Al que, aprovechándose de la confusión anímica de la familia o de quien la represente en las negociaciones, en caso de secuestro, obtenga un lucro indebido prestando servicios con base en adivinaciones o facultades sin sustento científico, para el supuesto esclarecimiento de los hechos;

(REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2004)

XXII. A quien simule la constitución de una sociedad, con el objeto de obtener dinero ofreciendo el pago de intereses superiores a los autorizados por el Banco de México; y (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

XXIII. Al que suplantando al propietario de bienes o al titular de derechos de índole patrimonial utilizando medios de identificación o documentos apócrifos, transmita o grave dichos bienes o derechos. La misma pena se le impondrá al que a sabiendas de esta circunstancia, adquiera el bien o derecho o reciba el beneficio del gravamen;

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2011)

XXIV. Al que enajene, comercialice o distribuya vales apócrifos utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios, a sabiendas de su falsedad, ó (ADICIONADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2011)

XXV. Al que con fines de lucro y a sabiendas de que un producto o servicio no cumple con las especificaciones técnicas de la normatividad correspondiente o de que sea de calidad inferior a la que se ofrece al público, intervenga de cualquier manera en su comercialización o producción.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 253 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 253, enajene, arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier modo alguna cosa, sin tener derecho para ello, con independencia de que haya recibido o no, total o parcialmente el precio, el alquiler o la cantidad…

¿Está vigente el artículo 253?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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