Código Penal estatal

Artículo 252 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 252. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán:

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)

I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o de gestionar algún beneficio de un indiciado, procesado o sentenciado, si no se realiza su encargo o gestión o porque renuncie o los abandone sin causa y sin motivo justificado;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 1989)

II. Al que por título oneroso, con excepción de los casos previstos por el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 252 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 252. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán: (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003) I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o de…

¿Está vigente el artículo 252?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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