Código Penal estatal

Artículo 283 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 283. Se sancionará con pena de prisión de uno a seis años, a quien cometa delito de uso de calcomanías, hologramas, formas valoradas numeradas, placas, o cualquier otro medio de control fiscal, falsificados, en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Quien a sabiendas de que fueron impresos o grabados, sin autorización de la autoridad competente, los posea, venda, ponga en circulación o, en su caso, los adhiera en objetos, documentos o libros, o use en cualquiera otra forma para ostentar el pago de alguna contribución fiscal;

II. Quien los posea, venda, ponga en circulación o los utilice, para el pago de alguna contribución fiscal, alterados en su valor, año de emisión, resello, leyenda o clase a sabiendas de esta circunstancia;

III. Quien posea, venda, ponga en circulación o en alguna otra forma comercie con dichos objetos, si son manufacturados con fragmentos, recortes de otros, o sobrepongan las operaciones de caja registradora para acreditar el pago de alguna contribución fiscal; y IV. Quien utilice dichos objetos para pagar algún crédito fiscal a sabiendas de que se trata de los manufacturados con fragmentos, recortes de otros, o con la operación de caja registradora sobrepuesta.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 283. Se sancionará con pena de prisión de uno a seis años, a quien cometa delito de uso de calcomanías, hologramas, formas valoradas numeradas, placas, o cualquier otro medio de control fiscal, falsificados, en…

¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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