Artículo 284 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 284. Al servidor público que en cualquier forma participe en el delito citado en el artículo anterior, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.