Artículo 286 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 286. La pena que corresponde al delito de defraudación fiscal, se impondrá también, a quien:
I. Mediante la simulación de actos jurídicos, omita total o parcialmente el pago de los impuestos a su cargo;
(F. DE E., P.O. 12 DE JULIO DE 2003)
II. Proporcione con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, la base gravable o los impuestos que causen; oculte a las autoridades fiscales, total o parcialmente, la documentación que acredite el ingreso y egreso gravado por algún impuesto;
III. Para registrar sus operaciones contables, fiscales o sociales, lleve dos o más libros similares con distintos registros o datos;
IV. Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial, dejando ilegibles los libros de contabilidad que prevengan las leyes mercantiles o las leyes fiscales;
(F. DE E., P.O. 12 DE JULIO DE 2003)
V. Utilice pastas o encuadernaciones de los libros a que se refiere la fracción anterior, para sustituir o cambiar las páginas foliadas; tenga doble juego de registros contables;
(F. DE E., P.O. 12 DE JULIO DE 2003)
VI. Confeccione o utilice facturas, notas o comprobantes apócrifos; haga mal uso de los incentivos fiscales o los aplique para fines distintos, del que fueron otorgados; y VII. Se beneficie sin tener derecho a ello de un estímulo fiscal.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.