Artículo 287 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 287. El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de seis meses a seis años, si el monto de lo defraudado o lo que se intentó defraudar no excede de 4,700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando exceda de esta cantidad la pena será de seis meses a ocho años de prisión.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
No se impondrá la sanción prevista en este artículo, si quien hubiere cometido el delito entera espontáneamente el impuesto omitido.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.