Artículo 299 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 299. Los delitos previstos en este título solo proceden por querella del Instituto de Pensiones del Estado. En el caso del delito señalado en el artículo 301, también procede por querella del servidor público afectado por no enterar sus retenciones.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.