Artículo 298 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 298. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de cincuenta a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
(ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)
I. Incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Información Pública del Estado, dictadas en:
a) Los recursos de revisión de solicitudes de información;
b) Los recursos de transparencia denunciados por particulares;
c) Las revisiones oficiosas de las resoluciones de los procedimientos de protección de información confidencial; o d) Los procedimientos de revisión de clasificación de información pública de los sujetos obligados;
II. (DEROGADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2013)
III. (DEROGADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2013)
IV. (DEROGADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2013)
(ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)
V. Destruya de forma irrecuperable información pública, sin la autorización correspondiente; o (ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)
VI. Modifique de forma irrecuperable información pública, de manera dolosa y sin la autorización correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)
Para efectos de la fracción I se considera que una resolución es incumplida, cuando el sujeto obligado persista en su incumplimiento una vez agotados los medios de apremio impuestos por el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado, en los términos que establece la ley estatal en materia de información pública.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE JULIO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.