Código Penal estatal

Artículo 298 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 298. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de cincuenta a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

(ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

I. Incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Información Pública del Estado, dictadas en:

a) Los recursos de revisión de solicitudes de información;

b) Los recursos de transparencia denunciados por particulares;

c) Las revisiones oficiosas de las resoluciones de los procedimientos de protección de información confidencial; o d) Los procedimientos de revisión de clasificación de información pública de los sujetos obligados;

II. (DEROGADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2013)

III. (DEROGADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2013)

IV. (DEROGADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2013)

(ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

V. Destruya de forma irrecuperable información pública, sin la autorización correspondiente; o (ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

VI. Modifique de forma irrecuperable información pública, de manera dolosa y sin la autorización correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

Para efectos de la fracción I se considera que una resolución es incumplida, cuando el sujeto obligado persista en su incumplimiento una vez agotados los medios de apremio impuestos por el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado, en los términos que establece la ley estatal en materia de información pública.

(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE JULIO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 298. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de cincuenta a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien: (ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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