Código Penal estatal

Artículo 297 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 297. Al que sin autorización legal acopie, almacene, transforme, transporte, comercie o destruya en cantidades superiores de cuatro metros cúbicos de recursos forestales maderables, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2007)

La pena privativa de la libertad a la que hace referencia en el párrafo anterior, se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2007)

Cuando en la comisión de este delito se empleen los instrumentos conocidos como motosierras, sierras manuales o sus análogas, vehículos y demás objetos, se aumentará la pena de prisión hasta tres años.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2007)

Los instrumentos y efectos del delito se asegurarán de oficio por el Ministerio Público, quien los pondrá a disposición de la autoridad judicial para el decomiso correspondiente, independientemente de que puedan estar a disposición de otra autoridad.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2007)

No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del presente artículo, cuando se trate de leña o madera muerta, así como cuando el sujeto activo sea campesino o indígena y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad y las cantidades no sean superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada.

(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULO QUE LO INTEGRAN, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 297 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 297. Al que sin autorización legal acopie, almacene, transforme, transporte, comercie o destruya en cantidades superiores de cuatro metros cúbicos de recursos forestales maderables, cualquiera que sea su régimen de…

¿Está vigente el artículo 297?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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