Código Penal estatal

Artículo 302 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 302. Se impondrán de tres a diez años de prisión a los funcionarios públicos de las entidades públicas patronales que no enteren las aportaciones que les correspondan, dentro de los plazos que señala la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, salvo que exista convenio con el Instituto de Pensiones del Estado que les otorgue alguna prórroga o establezca un mecanismo de pago alterno.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 302 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 302. Se impondrán de tres a diez años de prisión a los funcionarios públicos de las entidades públicas patronales que no enteren las aportaciones que les correspondan, dentro de los plazos que señala la Ley del…

¿Está vigente el artículo 302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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