Artículo 53 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 53. El trabajo en libertad en beneficio de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados en organismos públicos, institutos educativos, de asistencia o servicio social, en organizaciones privadas, de asistencia no lucrativas, o en programas especialmente diseñados por el Titular del Ejecutivo, en los términos de la legislación y los reglamentos aplicables.
Las jornadas de trabajo serán de cuatro horas cada una y se impondrán de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, cuando esta sanción sea contemplada en el tipo penal o a petición del sentenciado por conmutación de multas.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.