Artículo 54 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 54. Se podrá imponer a las personas jurídicas las siguientes penas:
I. Suspensión: consiste en la cesación de la actividad de la persona jurídica durante el tiempo que determine el juez de control o el tribunal, la cual no podrá exceder de dos años;
II. Disolución: consiste en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona jurídica, además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. La autoridad judicial designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona jurídica, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación;
III. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones: se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido y podrá ser hasta por cinco años. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante la autoridad judicial que conozca del caso, del cumplimiento de esta prohibición. Asimismo, a quien con aquella calidad incumpla con dicha prohibición, se le aplicarán las penas que establece este Código por desobediencia a un mandato de autoridad;
IV. Remoción: consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años. Para hacer la designación, el juez de control o el tribunal podrán atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluye el periodo previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos; e V. Intervención: consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica, intervenir en su funcionamiento y ejercer las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.
(ADICIONADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2019)
VI. Inhabilitación temporal o perpetua consistente en la suspensión de derechos para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, de manera directa, por interpósita persona o con capital proveniente de persona o personas sancionadas.
El juez de control o el tribunal tomarán las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona jurídica sancionada.
(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.