Código Penal estatal

Artículo 8 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 8º. Este Código se aplicará a los hechos delictivos cometidos en el Estado de Jalisco que sean de la competencia de sus tribunales.

Asimismo, se aplicará a los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de Jalisco y siempre que no se haya sentenciado definitivamente por ellos al responsable en cualquier otro lugar.

Los delitos continuados y los permanentes iniciados fuera del Estado y que se sigan cometiendo en éste, se perseguirán con arreglo a lo dispuesto por las leyes de la entidad.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 8º. Este Código se aplicará a los hechos delictivos cometidos en el Estado de Jalisco que sean de la competencia de sus tribunales. Asimismo, se aplicará a los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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