Artículo 81 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 81. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones impuestas por el juez de control o el tribunal serán motivo de revocación de la suspensión condicional de la pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.