Artículo 84 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 84. El reconocimiento de inocencia y el indulto se otorgarán únicamente tratándose de sanción impuesta en sentencia irrevocable.
El reconocimiento de inocencia procederá conforme lo señala el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El indulto lo concederá el Ejecutivo, cuando el sentenciado haya prestado servicios importantes a la nación o al Estado; pero, tratándose de delitos contra la seguridad interior del Estado, quedará al prudente criterio del Ejecutivo otorgarlo.
(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.