Artículo 100 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
100.- La amnistía extingue la acción persecutoria y la potestad de ejecutar pena y medidas de seguridad, excepto la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos del delito, en los términos de la ley que la otorgue;
si no se expresaren, se entenderá que la acción persecutoria y la potestad para aplicar penas y medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los sujetos activos.
(REFORMADA [N. DE E. ANTES CAPÍTULO III], P.O. 7 DE MAYO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.