Artículo 99 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
99.- La muerte del sujeto activo extingue la acción persecutoria y la potestad de ejecutar pena y medidas de seguridad a excepción de la reparación del daño y del decomiso de los instrumentos del delito.
(REFORMADA [N. DE E. ANTES CAPÍTULO II], P.O. 7 DE MAYO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.