Artículo 121 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
121.- Cuando la sanción correspondiente del delito de que se trate no sea privativa de libertad, la prescripción de la acción penal operará en dos años.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.