Artículo 122 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
122.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.
(REFORMADO, P.O.22 DE MAYO DE 2021)
122 BIS.- Cuando se trate de delitos cometidos en personas menores de edad, previstos en los artículos 194 fracciones II a V, 195, 196, 202, 241, 241 BIS, 246, 247, 248 BIS fracciones I a III, 255, 347 BIS y 348 BIS F, la acción penal será imprescriptible.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.