Artículo 123 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
123.- Si el delito sólo mereciere destitución, suspensión de derechos o inhabilitación, la prescripción se consumará en dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.