Artículo 132 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
132.- La prescripción de las sanciones corporales, sólo se interrumpe aprehendiendo al reo, aunque la aprehensión se ejecute por otro delito diverso.
La prescripción de las pecuniarias sólo se interrumpe por el embargo de bienes para hacerlas efectivas.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)
El Juez de la causa podrá interrumpir la prescripción del delito a petición del Ministerio Público, cuando el inculpado se halle bajo proceso penal en otra entidad federativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.