Artículo 139 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
139.- Se aplicarán de seis meses a tres años de prisión y multa de trescientos a tres mil pesos:
I.- Al que invite formal y directamente para una rebelión;
II.- A los que estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;
III.- A los que, rotas las hostilidades y estando en las condiciones de la fracción anterior, mantengan relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares u otras que les sean útiles; y IV.- Al que voluntariamente sirva un empleo o cargo subalterno o comisión, en lugar ocupado por los rebeldes y por designación de éstos, ejerciendo funciones encaminadas a afirmar al Gobierno rebelde y a derribar al Constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.