Artículo 140 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
140.- A los Jefes o Agentes del Gobierno y a los rebeldes que después del combate dieren muerte a los prisioneros directamente o por medio de órdenes, se les aplicará la pena de veinticinco a treinta años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.