Artículo 141 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
141.- A los extranjeros que cometan el delito de rebelión se les aplicará de ocho a quince años de prisión y se les prohibirá residir en territorio del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.