Artículo 142 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
142.- Los rebeldes no incurrirán en sanción por las muertes ni las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero por todo homicidio que se cometa y por toda lesión que se cause fuera de la lucha, incurrirán en sanción, tanto el que manda ejecutar el acto antisocial, como el que lo permita y los que lo ejecuten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.