Código Penal estatal

Artículo 142 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

142.- Los rebeldes no incurrirán en sanción por las muertes ni las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero por todo homicidio que se cometa y por toda lesión que se cause fuera de la lucha, incurrirán en sanción, tanto el que manda ejecutar el acto antisocial, como el que lo permita y los que lo ejecuten.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

142.- Los rebeldes no incurrirán en sanción por las muertes ni las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero por todo homicidio que se cometa y por toda lesión que se cause fuera de la lucha, incurrirán en…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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