Artículo 143 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
143.- No se aplicará sanción a los que depongan las armas antes de que se hayan roto las hostilidades o de ser tomados prisioneros, si no se hubiere cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo que sigue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.