Artículo 144 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
144.- Cuando en las rebeliones se cometan los delitos de homicidio, robo, secuestro, despojo, incendio, saqueo u otros delitos, se aplicarán las sanciones que por los mismos y el de rebelión corresponda, según las reglas de acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.