Código Penal estatal

Artículo 153 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

153.- Se aplicará de tres meses a siete años de prisión, al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado, o condenado.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Si el evadido fuere un procesado o sentenciado por el delito de secuestro agravado a que se refiere el artículo 348 BIS A y el que favoreciera su evasión fuere un servidor público del sistema penitenciario, de seguridad pública, de procuración o impartición de justicia, se le impondrá de treinta a cincuenta años de prisión y multa de 500 a 1,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

153.- Se aplicará de tres meses a siete años de prisión, al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado, o condenado. (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Si el evadido fuere un procesado o sentenciado…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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