Artículo 154 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
154.- El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están excentos (sic) de toda sanción, excepto el caso en que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o en las cosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.