Artículo 160 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
160.- Se impondrá de uno a seis meses de prisión:
I.- Al sentenciado sometido a vigilancia de la policía que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta;
II.- A aquél a quien se hubiese prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.