Artículo 161 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
161.- El sentenciado suspenso en su profesión u oficio o inhabilitado para ejercerlo, que quebrante su condena, pagará una multa de quinientos a cinco mil pesos. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se aplicará prisión de uno a seis años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.