Artículo 162 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
162.- Son armas prohibidas;
I.- Los puñales, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;
II.- Los boxes (sic), manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares;
III.- Las que otras leyes designen como tales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.