Código Penal estatal

Artículo 162 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

162.- Son armas prohibidas;

I.- Los puñales, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;

II.- Los boxes (sic), manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares;

III.- Las que otras leyes designen como tales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 162 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

162.- Son armas prohibidas; I.- Los puñales, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos; II.- Los boxes (sic), manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.