Artículo 163 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
163.- Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientos a dos mil pesos;
I.- Al que importe fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 162, o las regale o trafique con ellas;
II.- Al que porte un arma de las prohibidas en el artículo 162.
En todos los casos incluídos en este artículo, además de las medidas señaladas, se decomisarán las armas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.