Artículo 164 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
164.- Se impondrán prisión de tres a seis años y multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que tomare participación en una asociación o banda de tres o más personas, organizada para cometer alguno o algunos delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de la pena que le corresponda por el delito que pudiere cometer o haya cometido. Se presumirá que las organizaciones armadas tienen por objeto delinquir, cuando carezcan de la autorización legal correspondiente.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.