Artículo 165 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
165.- Al que altere, modifique, cambie, obstruya o destruya, mueva o manipule de cualquier forma los indicios y evidencias que se encuentran en el lugar de los hechos, como resultado de la acción u omisión delictiva, con la finalidad de evitar que se conozca la existencia de un delito o del responsable, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a treinta días multa.
Si estas conductas las realizara algún servidor público que tenga a su cargo el deber de preservarlas, hasta la conclusión de la pena del reo la sanción se aumentará en una mitad más y se le inhabilitará para ejercer otro cargo público, por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.
Si con alguna de las conductas previstas en este artículo resulta la comisión de otro ilícito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.